sábado, 20 de abril de 2013


La Convención de Kampala sobre Personas Internamente Desplazadas entra en vigor
Publicado: 21 diciembre 2012 16:25 CET
Por Sanne Boswijk
El 6 de Diciembre de 2012, La Unión Africana (UA) celebró la entrada en vigor de la Convención de la Unión Africana para la Protección y la Asistencia de las personas internamente Desplazada en África , también conocida como la Convención de Kampala. La convención fue aprobada en 2009 en una Cumbre Especial de la UA en Kampala, Uganda y firmada por 31 de 53 estados miembros de la Unión Africana. Desde entonces, 16 estados han ratificado el tratado.
La convención de Kampala es el segundo instrumento jurídicamente vinculante que tiene relación con las personas internamente desplazadas (PID) en África desde el Protocolo sobre Protección y Asistencia a las Personas Internamente Desplazadas, hasta el Pacto de Seguridad, Estabilidad y Desarrollo en los Grandes Lagos de la Región, acordado en 2008. Sin embargo, es el primero con alcance continental.
La Convención de la UA aplica a los desplazamientos que son provocados ya sea por conflictos armados, o por desastres naturales o desastres consecuencia de la actividad humana, incluido el cambio climático. Entre los objetivos de la Convención se encuentran mitigar las causas del desplazamiento, entre otras, mediante el establecimiento de sistemas de alerta temprana y de la toma de medidas para reducir los riesgos de desastre. También se establece la obligación de los estados de proteger y asistir a las personas internamente desplazadas “mediante la satisfacción de sus necesidades básicas, así como también mediante la facilitación de un acceso rápido y sin obstáculos a las organizaciones y al personal humanitario” y de garantizar soluciones duraderas. El tratado establece la presunción que los estados miembros que no se encuentren en posición de satisfacer las necesidades humanitarias de las PID buscarán y facilitarán la asistencia internacional. También establece que las organizaciones humanitarias deben adherirse a los principios humanitarios, a los estándares internacionales y a los códigos de conducta. Adicionalmente al acceso de la asistencia humanitaria, la convención establece un exhaustivo conjunto de cuestiones de protección, tales como la no discriminación, la libertad de movimiento y la violencia sexual basada en género, y obliga los Estados Parte a tomar medidas para garantizar la protección de las PID en estos aspectos.
Según lo manifestado por H.E Mull S. Katende, Representante Permanente de la República de Uganda en Addis Ababa, quien tomó la palabra en nombre del Sub Comité de Refugiados, PID y Repatriados del CUA, “…esta constituye una de las muchas etapas hacia la atención y resolución de las cuestiones de desplazamiento en África. Para lograr una mayor aceptabilidad y responsabilidad, necesitamos más firmas y ratificaciones de la Convención. Más aún, necesitamos implementar la Convención que ha entrado en vigor, prestando seria atención a las causas raíz del desplazamiento forzado.” Con este fin, la Unión Africana ha desarrollado una Ley Modelo para la implementación de los Convenios de Kampala por los Estados Parte. La Ley modelo para la facilitación y la reglamentación de las operaciones internacionales de socorro en caso de desastre y asistencia para la recuperación inicial    de la FICR podría ser de gran utilidad para cristalizar la parte de la convención que exige a las partes tomar la medidas necesarias para permitir el acceso rápido y sin restricciones de los artículos, equipos y personal de socorro humanitario destinado a la asistencia de las PID.
  



CONVENCIÓN PARA LA PROTECCIÓN DE LOS BIENES CULTURALES EN CASO DE CONFLICTO ARMADO. 1954.
Reconociendo que los bienes culturales han sufrido graves daños en el curso de los últimos conflictos armados y que, como consecuencia del desarrollo de la técnica de la guerra, están cada vez más amenazados de destrucción; Convencidas de que los daños ocasionados a los bienes culturales pertenecientes a cualquier pueblo constituyen un menoscabo al patrimonio cultural de toda la humanidad, puesto que cada pueblo aporta su contribución a la cultura mundial.
Considerando que la conservación del patrimonio cultural presenta una gran importancia para todos los pueblos del mundo y que conviene que ese patrimonio tenga una protección internacional Inspirándose en los principios relativos a la protección de los bienes culturales en caso de conflicto armado, proclamados en las Convenciones de La Haya de 1899 y de 1907 y en el Pacto de Washington del 15 de abril de 1935.
Considerando que esta protección no puede ser eficaz a menos que se organice en tiempo de paz, adoptando medidas tanto en la esfera nacional como en la internacional, Resueltas   a adoptar todas las disposiciones posibles para proteger los bienes culturales.



  


CONVENIO IV DE LA HAYA RELATIVO A LAS LEYES Y COSTUMBRES DE LA GUERRA TERRESTRE. 1907.
Considerando que al buscar los medios de conservar la paz y prevenir los conflictos armados entre las naciones importa asimismo tener en cuenta el caso en que el recurso a las armas sea ocasionado por acontecimientos que su solicitud no haya podido evitar; Animados del deseo de atender, aun en esa extrema hipótesis, a los intereses de la humanidad y a las exigencias siempre crecientes de la civilización; Estimando que conviene, con este fin, revisar las leyes y costumbres generales de la guerra, ya con el objeto de determinarlas con más precisión, ya con el de trazarles ciertos límites destinados a restringir en cuanto sea posible sus rigores.
Han juzgado necesario completar y precisar en ciertos puntos la obra de la Primera Conferencia de la Paz, que, de acuerdo con la Conferencia de Bruselas de 1874 e inspirándose en las ideas recomendadas por una sabia y generosa previsión, adoptó disposiciones que tienen por objeto definir y reglamentar las costumbres de la guerra terrestre.
Según las miras de las Altas Partes Contratantes esas disposiciones, cuyo texto ha sido inspirado por el deseo de disminuir los males de la guerra, en cuanto lo permitan las necesidades militares, están destinadas a servir de regla general de conducta a los beligerantes en sus relaciones entre sí y con las poblaciones.
No ha sido posible, sin embargo, acordar por ahora estipulaciones que se extiendan a todas las circunstancias que se presentan en la práctica; Por otra parte, en las intenciones de las Altas Partes Contratantes no podía entrar que los casos no previstos quedasen, por falta de estipulación escrita, a la apreciación arbitraria de los Jefes de ejércitos.

martes, 9 de abril de 2013


RAMAS DEL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO (DIH)

   GINEBRA Y LA HAYA

 El derecho internacional humanitario (DIH), o derecho de los conflictos armados, o derecho de la guerra, comprende dos ramas distintas:

El derecho de Ginebra o derecho humanitario propiamente dicho, cuyo objetivo es proteger a los militares puestos fuera de combate y a las personas que no participan en las hostilidades, en particular la población civil.

El derecho de La Haya o derecho de la guerra, por el que se determinan los derechos y las obligaciones de los beligerantes en la conducción de las operaciones militares y se limita la elección de los medios para perjudicar al enemigo.

Estas dos ramas del DIH no son totalmente independientes, dado que la finalidad de algunas normas del derecho de La Haya es proteger a las víctimas de los conflictos, y la de otras normas del derecho de Ginebra es limitar la acción de los contendientes en las hostilidades. Con la aprobación de los Protocolos adicionales de 1977, en los que se han reunido ambas ramas del DIH, hoy esta distinción sólo tiene un valor histórico y didáctico.

 El conflicto armado internacional opone a las fuerzas armadas de, al menos, dos Estados (cabe destacar que la guerra de liberación nacional ha sido elevada al rango de conflicto armado internacional).

  En el conflicto armado no internacional se enfrentan, en el territorio de un Estado, las fuerzas armadas regulares con grupos armados identificables, o grupos armados entre sí.

 TERMINOLOGÍA BASICA UTILIZADA EN DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO (DIH)

 Las expresiones " derecho internacional humanitario " , " derecho de los conflictos armados " y " derecho de la guerra " pueden considerarse como equivalentes, y la elección de una u otra dependerá esencialmente de las costumbres y del público. Así, las organizaciones internacionales, las universidades o los Estados emplearán más bien la expresión " derecho internacional humanitario " (o " derecho humanitario " ), mientras que, en las fuerzas armadas, las otras dos son las más frecuentemente utilizadas.
Según el Comite Internacional de la Cruz Roja (CICR)