domingo, 21 de abril de 2013
sábado, 20 de abril de 2013
La
Convención de Kampala sobre Personas Internamente Desplazadas entra en vigor
Publicado: 21
diciembre 2012 16:25 CET
Por Sanne
Boswijk
El 6 de
Diciembre de 2012, La Unión Africana (UA) celebró la entrada en vigor de
la Convención de la Unión Africana para la Protección y la Asistencia de las personas internamente Desplazada en África , también
conocida como la Convención de Kampala. La convención fue aprobada en 2009 en
una Cumbre Especial de la UA en Kampala, Uganda y firmada por 31 de 53 estados
miembros de la Unión Africana. Desde entonces, 16 estados han ratificado el
tratado.
La
convención de Kampala es el segundo instrumento jurídicamente vinculante que
tiene relación con las personas internamente desplazadas (PID) en África desde
el Protocolo sobre Protección y Asistencia a las Personas Internamente
Desplazadas, hasta el Pacto de Seguridad, Estabilidad y Desarrollo en los
Grandes Lagos de la Región, acordado en 2008. Sin embargo, es el primero con alcance
continental.
La
Convención de la UA aplica a los desplazamientos que son provocados ya sea por
conflictos armados, o por desastres naturales o desastres consecuencia de la
actividad humana, incluido el cambio climático. Entre los objetivos de la Convención
se encuentran mitigar las causas del desplazamiento, entre otras, mediante el
establecimiento de sistemas de alerta temprana y de la toma de medidas para
reducir los riesgos de desastre. También se establece la obligación de los
estados de proteger y asistir a las personas internamente desplazadas “mediante
la satisfacción de sus necesidades básicas, así como también mediante la
facilitación de un acceso rápido y sin obstáculos a las organizaciones y al
personal humanitario” y de garantizar soluciones duraderas. El tratado
establece la presunción que los estados miembros que no se encuentren en
posición de satisfacer las necesidades humanitarias de las PID buscarán y
facilitarán la asistencia internacional. También establece que las
organizaciones humanitarias deben adherirse a los principios humanitarios, a
los estándares internacionales y a los códigos de conducta. Adicionalmente al
acceso de la asistencia humanitaria, la convención establece un exhaustivo
conjunto de cuestiones de protección, tales como la no discriminación, la
libertad de movimiento y la violencia sexual basada en género, y obliga los
Estados Parte a tomar medidas para garantizar la protección de las PID en estos
aspectos.
Según lo
manifestado por H.E Mull S. Katende, Representante Permanente de la República
de Uganda en Addis Ababa, quien tomó la palabra en nombre del Sub Comité de
Refugiados, PID y Repatriados del CUA, “…esta constituye una de las muchas
etapas hacia la atención y resolución de las cuestiones de desplazamiento en África.
Para lograr una mayor aceptabilidad y responsabilidad, necesitamos más firmas y
ratificaciones de la Convención. Más aún, necesitamos implementar la Convención
que ha entrado en vigor, prestando seria atención a las causas raíz del
desplazamiento forzado.” Con este fin, la Unión Africana ha desarrollado una
Ley Modelo para la implementación de los Convenios de Kampala por los Estados
Parte. La Ley modelo para la facilitación y la reglamentación de las operaciones internacionales de socorro en caso de desastre y asistencia para la recuperación inicial de la
FICR podría ser de gran utilidad para cristalizar la parte de la convención que
exige a las partes tomar la medidas necesarias para permitir el acceso rápido y
sin restricciones de los artículos, equipos y personal de socorro humanitario
destinado a la asistencia de las PID.
CONVENCIÓN PARA LA PROTECCIÓN DE LOS BIENES
CULTURALES EN CASO DE CONFLICTO ARMADO. 1954.
Reconociendo que los bienes culturales han
sufrido graves daños en el curso de los últimos conflictos armados y que, como
consecuencia del desarrollo de la técnica de la guerra, están cada vez más
amenazados de destrucción; Convencidas de que los daños ocasionados a los
bienes culturales pertenecientes a cualquier pueblo constituyen un menoscabo al
patrimonio cultural de toda la humanidad, puesto que cada pueblo aporta su
contribución a la cultura mundial.
Considerando que la conservación del
patrimonio cultural presenta una gran importancia para todos los pueblos del
mundo y que conviene que ese patrimonio tenga una protección internacional
Inspirándose en los principios relativos a la protección de los bienes
culturales en caso de conflicto armado, proclamados en las Convenciones de La
Haya de 1899 y de 1907 y en el Pacto de Washington del 15 de abril de 1935.
Considerando que esta protección no puede ser
eficaz a menos que se organice en tiempo de paz, adoptando medidas tanto en la
esfera nacional como en la internacional, Resueltas a adoptar todas las disposiciones posibles
para proteger los bienes culturales.
CONVENIO IV DE LA HAYA RELATIVO A LAS LEYES Y
COSTUMBRES DE LA GUERRA TERRESTRE. 1907.
Considerando que al buscar los medios de
conservar la paz y prevenir los conflictos armados entre las naciones importa
asimismo tener en cuenta el caso en que el recurso a las armas sea ocasionado
por acontecimientos que su solicitud no haya podido evitar; Animados del deseo
de atender, aun en esa extrema hipótesis, a los intereses de la humanidad y a
las exigencias siempre crecientes de la civilización; Estimando que conviene,
con este fin, revisar las leyes y costumbres generales de la guerra, ya con el
objeto de determinarlas con más precisión, ya con el de trazarles ciertos
límites destinados a restringir en cuanto sea posible sus rigores.
Han juzgado necesario completar y precisar en
ciertos puntos la obra de la Primera Conferencia de la Paz, que, de acuerdo con
la Conferencia de Bruselas de 1874 e inspirándose en las ideas recomendadas por
una sabia y generosa previsión, adoptó disposiciones que tienen por objeto
definir y reglamentar las costumbres de la guerra terrestre.
Según las miras de las Altas Partes
Contratantes esas disposiciones, cuyo texto ha sido inspirado por el deseo de
disminuir los males de la guerra, en cuanto lo permitan las necesidades
militares, están destinadas a servir de regla general de conducta a los
beligerantes en sus relaciones entre sí y con las poblaciones.
No ha sido posible, sin embargo, acordar por
ahora estipulaciones que se extiendan a todas las circunstancias que se
presentan en la práctica; Por otra parte, en las intenciones de las Altas
Partes Contratantes no podía entrar que los casos no previstos quedasen, por
falta de estipulación escrita, a la apreciación arbitraria de los Jefes de
ejércitos.
martes, 9 de abril de 2013
RAMAS DEL DERECHO
INTERNACIONAL HUMANITARIO (DIH)
GINEBRA Y LA HAYA
El derecho internacional humanitario (DIH), o
derecho de los conflictos armados, o derecho de la guerra, comprende dos ramas
distintas:
El derecho de Ginebra o
derecho humanitario propiamente dicho, cuyo objetivo es proteger a los
militares puestos fuera de combate y a las personas que no participan en las
hostilidades, en particular la población civil.
El derecho de La Haya o
derecho de la guerra, por el que se determinan los derechos y las obligaciones
de los beligerantes en la conducción de las operaciones militares y se limita
la elección de los medios para perjudicar al enemigo.
Estas dos ramas del DIH no
son totalmente independientes, dado que la finalidad de algunas normas del
derecho de La Haya es proteger a las víctimas de los conflictos, y la de otras
normas del derecho de Ginebra es limitar la acción de los contendientes en las
hostilidades. Con la aprobación de los Protocolos adicionales de 1977, en los
que se han reunido ambas ramas del DIH, hoy esta distinción sólo tiene un valor
histórico y didáctico.
El conflicto armado internacional opone a las
fuerzas armadas de, al menos, dos Estados (cabe destacar que la guerra de
liberación nacional ha sido elevada al rango de conflicto armado
internacional).
En el
conflicto armado no internacional se enfrentan, en el territorio de un Estado,
las fuerzas armadas regulares con grupos armados identificables, o grupos
armados entre sí.
TERMINOLOGÍA BASICA UTILIZADA EN DERECHO
INTERNACIONAL HUMANITARIO (DIH)
Las expresiones " derecho internacional
humanitario " , " derecho de los conflictos armados " y "
derecho de la guerra " pueden considerarse como equivalentes, y la
elección de una u otra dependerá esencialmente de las costumbres y del público.
Así, las organizaciones internacionales, las universidades o los Estados
emplearán más bien la expresión " derecho internacional humanitario "
(o " derecho humanitario " ), mientras que, en las fuerzas armadas,
las otras dos son las más frecuentemente utilizadas.
Según el Comite Internacional de la Cruz Roja (CICR)
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