miércoles, 1 de mayo de 2013

CONVENIO DE GINEBRA 1949 NORMATIVA FUNDAMENTAL DEL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO


Constituyen una serie de normas internacionales para humanizar la guerra. El conjunto de los distintos Convenios dan como resultado la normalización del Derecho Internacional Humanitario.
I CONVENIO DE GINEBRA
 Para Aliviar la Suerte que Corren los Heridos y Enfermos de las Fuerzas Armadas en Campaña: Este tratado se aplica en caso de guerra declarada o de cualquier otro conflicto armado que surja entre las partes contratantes, aunque una de ellas no haya reconocido el estado de guerra. También se aplica en caso de ocupación total o parcial del territorio, aunque la misma no encontrase resistencia. Todas las personas que no participen en las hostilidades, incluidos los miembros de las fuerzas armadas que hayan depuesto las armas y las personas puestas fuera de combate, serán tratadas con humanidad, sin distinción alguna. Se prohíben los atentados contra la vida y la integridad corporal, la toma de rehenes, los atentados contra la dignidad personal, las condenas dictadas y las ejecuciones sin previo juicio ante tribunal legítimo y con garantías judiciales. Los heridos y los enfermos serán recogidos y asistidos. En cada conflicto cada parte podrá tener una Potencia Protectora o un organismo que ofrezca garantías de imparcialidad, para ocuparse de salvaguardar sus intereses. Los miembros de las fuerzas armadas que estén heridos o enfermos tienen que ser respetados y protegidos en todas las circunstancias.
II CONVENIO DE GINEBRA
Para Aliviar la Suerte que Corren los Heridos, los Enfermos y los Náufragos de las Fuerzas Armadas en el Mar: Este tratado tiene normas similares a las del Primer Convenio pero referidos a los miembros de las fuerzas armadas navales y a los náufragos. Legisla sobre las garantías de los barcos hospitales y sobre los transportes sanitarios. Incluye también la protección para el personal médico, sanitario y religioso de los barcos hospitales y sus tripulaciones.
III CONVENIO DE GINEBRA
Relativo al trato debido a los prisioneros de guerra: Tiene las mismas Disposiciones Generales de los dos convenios anteriores. Este instrumento internacional protege a los prisioneros de guerra que están en poder de la potencia enemiga. Es esta la responsable de los mismos y no los individuos o los cuerpos de la tropa que los hayan capturado. No podrán ser transferidos sino a otra potencia que sea miembro del Convenio. Los prisioneros de guerra deben ser tratados humanamente en toda circunstancia.
IV CONVENIO DE GINEBRA
Relativo a la protección debida a las personas civiles en tiempo de guerra: Este tratado se refiere a la protección general del conjunto de la población de los países en conflicto, sin distinción alguna, contra ciertos efectos de la guerra. Contiene las mismas disposiciones generales que los otros tres convenios. Las partes en conflicto podrán, de común acuerdo designar zonas neutralizadas para los heridos y enfermos, combatientes o no, y para las personas civiles que no participen en las hostilidades. Las convenciones de 1949 han sido modificadas por tres protocolos de reforma:
Protocolo I (1977) relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados internacionales.
Protocolo II (1977) relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados sin carácter internacional.
Protocolo III (2005) relativo a la adopción de un emblema distintivo adicional.
EL PROTOCOLO I
 Es una enmienda del año 1977 al protocolo de los Convenios de Ginebra relativos a la protección de las víctimas de los conflictos internacionales armados. Se reafirma en las leyes internacionales de los originales Convenios de Ginebra del año 1949, pero añade aclaraciones y nuevas disposiciones para dar cabida a la evolución de la guerra moderna e internacional que han tenido lugar desde la Segunda Guerra Mundial.
Hasta el 11 de mayo de 2011, ha sido ratificado por 170 países, con las excepciones notables de Estados Unidos, Israel, Irán, Pakistán y Turquía. Sin embargo, los Estados Unidos, Irán y Pakistán, habían firmado el 12 de diciembre de 1977, con la intención de ratificarlo. De acuerdo con un llamamiento del Comité Internacional de la Cruz Roja en 1997, una serie de artículos contenidos en ambos protocolos se reconocen como normas del derecho internacional consuetudinario válidas para todos los Estados, lo hayan o no ratificado.
EL PROTOCOLO II
 Del año 1977 es un protocolo de enmienda a los Convenios de Ginebra relativo a la protección de las víctimas en conflictos armados no internacionales. En él se definen algunas de Leyes internacionales que se esfuerzan por ofrecer una mejor protección a las víctimas internas; los conflictos armados que tienen lugar dentro de las fronteras de un solo país. El alcance de estas leyes es más limitado que la del resto de los Convenios de Ginebra, por respeto a los derechos soberanos y deberes de los gobiernos nacionales.
Hasta el 11 de mayo del año 2011, el Protocolo había sido ratificado por 165 países, con los Estados Unidos, Turquía, Israel, Irán, Pakistán y Irak como notables excepciones. Sin embargo, los Estados Unidos, Irán y Pakistán lo firmaron el 12 de diciembre del año 1977, con la intención de ratificarlo. De acuerdo con un llamamiento del Comité Internacional de la Cruz Roja, en el año 1997, una serie de los artículos contenidos en ambos protocolos se reconocen como normas del derecho internacional consuetudinario válido para todos los Estados, sea o no que lo hayan ratificad.
EL PROTOCOLO III
Del año 2005 es un protocolo de enmienda a los Convenios de Ginebra relativo a la aprobación de un signo distintivo adicional. Este signo de protección puede ser expuesto por el personal sanitario y religioso en tiempos de guerra, en lugar de los tradicionales símbolos de la Cruz Roja o la Media Luna Roja. Las personas que presenten alguna de estos emblemas protectores llevando a cabo un servicio humanitario y deben ser protegidas por todas las partes en conflicto.

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