Constituyen
una serie de normas internacionales para humanizar la guerra. El conjunto de
los distintos Convenios dan como resultado la normalización del Derecho
Internacional Humanitario.
I CONVENIO DE GINEBRA
Para Aliviar la Suerte que Corren los Heridos
y Enfermos de las Fuerzas Armadas en Campaña: Este tratado se aplica en caso de
guerra declarada o de cualquier otro conflicto armado que surja entre las
partes contratantes, aunque una de ellas no haya reconocido el estado de
guerra. También se aplica en caso de ocupación total o parcial del territorio,
aunque la misma no encontrase resistencia. Todas las personas que no participen
en las hostilidades, incluidos los miembros de las fuerzas armadas que hayan
depuesto las armas y las personas puestas fuera de combate, serán tratadas con
humanidad, sin distinción alguna. Se prohíben los atentados contra la vida y la
integridad corporal, la toma de rehenes, los atentados contra la dignidad
personal, las condenas dictadas y las ejecuciones sin previo juicio ante
tribunal legítimo y con garantías judiciales. Los heridos y los enfermos serán
recogidos y asistidos. En cada conflicto cada parte podrá tener una Potencia
Protectora o un organismo que ofrezca garantías de imparcialidad, para ocuparse
de salvaguardar sus intereses. Los miembros de las fuerzas armadas que estén
heridos o enfermos tienen que ser respetados y protegidos en todas las circunstancias.
II CONVENIO DE GINEBRA
Para
Aliviar la Suerte que Corren los Heridos, los Enfermos y los Náufragos de las
Fuerzas Armadas en el Mar: Este tratado tiene normas similares a las del Primer
Convenio pero referidos a los miembros de las fuerzas armadas navales y a los
náufragos. Legisla sobre las garantías de los barcos hospitales y sobre los
transportes sanitarios. Incluye también la protección para el personal médico,
sanitario y religioso de los barcos hospitales y sus tripulaciones.
III CONVENIO DE GINEBRA
Relativo
al trato debido a los prisioneros de guerra: Tiene las mismas Disposiciones
Generales de los dos convenios anteriores. Este instrumento internacional
protege a los prisioneros de guerra que están en poder de la potencia enemiga.
Es esta la responsable de los mismos y no los individuos o los cuerpos de la
tropa que los hayan capturado. No podrán ser transferidos sino a otra potencia
que sea miembro del Convenio. Los prisioneros de guerra deben ser tratados
humanamente en toda circunstancia.
IV CONVENIO DE GINEBRA
Relativo
a la protección debida a las personas civiles en tiempo de guerra: Este tratado
se refiere a la protección general del conjunto de la población de los países
en conflicto, sin distinción alguna, contra ciertos efectos de la guerra.
Contiene las mismas disposiciones generales que los otros tres convenios. Las
partes en conflicto podrán, de común acuerdo designar zonas neutralizadas para
los heridos y enfermos, combatientes o no, y para las personas civiles que no
participen en las hostilidades. Las convenciones de 1949 han sido modificadas
por tres protocolos de reforma:
Protocolo
I (1977) relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados
internacionales.
Protocolo
II (1977) relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados
sin carácter internacional.
Protocolo
III (2005) relativo a la adopción de un emblema distintivo adicional.
EL PROTOCOLO I
Es una enmienda del año 1977 al protocolo de
los Convenios de Ginebra relativos a la protección de las víctimas de los
conflictos internacionales armados. Se reafirma en las leyes internacionales de
los originales Convenios de Ginebra del año 1949, pero añade aclaraciones y
nuevas disposiciones para dar cabida a la evolución de la guerra moderna e
internacional que han tenido lugar desde la Segunda Guerra Mundial.
Hasta
el 11 de mayo de 2011, ha sido ratificado por 170 países, con las excepciones
notables de Estados Unidos, Israel, Irán, Pakistán y Turquía. Sin embargo, los
Estados Unidos, Irán y Pakistán, habían firmado el 12 de diciembre de 1977, con
la intención de ratificarlo. De acuerdo con un llamamiento del Comité
Internacional de la Cruz Roja en 1997, una serie de artículos contenidos en
ambos protocolos se reconocen como normas del derecho internacional
consuetudinario válidas para todos los Estados, lo hayan o no ratificado.
EL PROTOCOLO II
Del año 1977 es un protocolo de enmienda a los
Convenios de Ginebra relativo a la protección de las víctimas en conflictos
armados no internacionales. En él se definen algunas de Leyes internacionales
que se esfuerzan por ofrecer una mejor protección a las víctimas internas; los
conflictos armados que tienen lugar dentro de las fronteras de un solo país. El
alcance de estas leyes es más limitado que la del resto de los Convenios de
Ginebra, por respeto a los derechos soberanos y deberes de los gobiernos
nacionales.
Hasta
el 11 de mayo del año 2011, el Protocolo había sido ratificado por 165 países,
con los Estados Unidos, Turquía, Israel, Irán, Pakistán y Irak como notables
excepciones. Sin embargo, los Estados Unidos, Irán y Pakistán lo firmaron el 12
de diciembre del año 1977, con la intención de ratificarlo. De acuerdo con un
llamamiento del Comité Internacional de la Cruz Roja, en el año 1997, una serie
de los artículos contenidos en ambos protocolos se reconocen como normas del
derecho internacional consuetudinario válido para todos los Estados, sea o no
que lo hayan ratificad.
EL PROTOCOLO III
Del
año 2005 es un protocolo de enmienda a los Convenios de Ginebra relativo a la
aprobación de un signo distintivo adicional. Este signo de protección puede ser
expuesto por el personal sanitario y religioso en tiempos de guerra, en lugar de
los tradicionales símbolos de la Cruz Roja o la Media Luna Roja. Las personas
que presenten alguna de estos emblemas protectores llevando a cabo un servicio
humanitario y deben ser protegidas por todas las partes en conflicto.
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