miércoles, 1 de mayo de 2013

SISTEMA DE EFICACIA DEL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO (D.I.H.)


En la medida del cumplimiento de un sistema Jurídico por sus destinatarios, y por otra parte sus normas, estaremos  ante el presente de uno de los factores que determinan el sistema en referencia, si bien es cierto estos instrumentos son violados entre otras causas, el Stress, la falta de disciplina y Organización, la ruptura del régimen social y jurídico Internacional, característicos de los conflictos armados, es importante destacar que esto obedece a la falta de voluntad de aplicarla por parte de los estados y actores implicados. Queda probado que las normas del DIH, salvan vidas y protegen a las víctimas de las guerra, teniendo como garantes los medios de comunicación, la opinión pública mundial y las organizaciones no gubernamentales, que desempeñan un papel importante en las distintas fases de aplicación del DIH., resultando realmente eficaces, la responsabilidad Estados parte, la Institución de la Potencia Protectora, Comité Internacional de la Cruz Roja, de la Organización de las Naciones Unidas, Encuestas, son los mecanismos para salvaguardar los derechos de las víctimas.
La Represión Interna de los Crímenes de Guerra.
Los Estados parte en los cuatro Convenios de Ginebra tiene la, obligación de incriminar las infracciones graves.
El ejercicio de la Jurisdicción Universal. Según lo dispuesto en los convenios de Ginebra, los estados tienen derecho a ejercer la jurisdicción, universal en sus tribunales.
Los asesores Jurídicos de las Fuerzas Armadas, los estados dispongan de asesores jurídicos a los comandantes militares acerca de aplicación de las normas de D.I.H. El sistema de reparaciones Estado Infractor culpables de crímenes de guerra, es responsable y debe compensar el daño causado forma de reparaciones. Antes y al finalizar los conflictos armados. Adopción de las medidas de aplicación del D.I.H. Los Estados tienen la obligación de incorporar las normas de D.I.H a su ordenamiento interno y de adoptar las medidas oportunas. La difusión del D.I.H. Una labor adecuada de difusión de las normas de D.I.H. incide directamente en el grado de su cumplimiento, ya que se ha demostrado que mucha de las infracciones tiene origen en la ignorancia de sus normas.
EL ENJUICIAMIENTO INTERNACIONAL DE LOS CRIMINES DE GUERRA
TRIBUNALES PENALES INTERNACIONALES
Tras las gravísimo violaciones de las normas de Derecho Internacional Humanitaria cometidos en conflictos armados desarrollados en la ex Yugoslavia y en Ruanda, se crearon por el consejo de seguridad de la ONU, tribunales penales para el enjuiciamiento de los responsables de violaciones graves de las normas DIH.
TRIBUNALES Y SALAS JURISDICCIONALES ESPECIALES
Son unos tribunales mixtos o internacionales, constituye la existencia jurídica  internacionales a los Estado cuya estructura administrativa ha sido gravemente dañado.
CORTE PENAL INTERNACIONAL
Se materializa en la constitución de la corte penal internacional por el estatuto de Roma de 1998.su competencia se extiende a personas mayores de 18 años acusadas de haber cometido crímenes de agresión, de lesa humanidad crímenes de guerra y genocidio.

COMISIONES DE LA VERDAD Y LA RECONCILIACIÓN.
Se han creado en América latina como foros para indagar y establecer los hechos sobre atrocidades pasadas y en Sudáfrica, para investigar  crímenes cometidos durante el conflicto.    
COMBATIENTES
Son los miembros de las fuerzas armadas de una parte en conflicto, así como los miembros de las milicias de los cuerpos de los voluntarios que formen parte de estas,  los cuales tienen derecho a participar directamente en las hostilidades,  con la excepción de su personal de sanidad y religioso,  los habitantes de un territorio no ocupado que al acercarse el enemigo, tomen espontáneamente y en masa las armas para combatir contra las tropas invasoras,  sin haber tenido tiempo para  constituirse en fuerzas armadas regulares.
NO COMBATIENTES
La población civil se considera las personas no pertenecen a una fuerza militar tales: Civiles de Tripulaciones de Aviones, Corresponsales de Guerra, Proveedores, Ministros de Cultos Religiosos.
POBLACIÓN CIVIL
Las personas civiles están protegidas por normas especiales del derecho internacional.
DIFERENCIA ENTRE COMBATIENTES, NO COMBATIENTES Y POBLACIÓN CIVIL
-          Son los miembros de las fuerza armas en periodo de conflicto.
-          Los Miembros de los cuerpos voluntarios de los movimientos de resistencia.
-          Las personas civiles están protegidas por normas especiales del derecho internacional

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